Regulaciones internacionales de la Sede Mundial del AIKIDO

Fuente: Aikikai Foundation; international regulations
Especial agradecimiento: Joan Miquel Monjo



Revisión a la Regulación Internacional de la Sede Mundial de Aikido


Introducción: Regulaciones Internacionales y Reconocimiento Hombu.

Las regulaciones internacionales de la Sede Mundial del Aikido fueron promulgadas por vez primera por Hombu – Sede Mundial del Aikido en 1980 como normas para tratar los asuntos relacionados con la propagación y el desarrollo del Aikido en el mundo. El reconocimiento Oficial Hombu se otorga a Organizaciones de Aikido de acuerdo a las previsiones definidas en las Regulaciones Internacionales.

Revisiones.

Hombu recientemente realizó una revisión a las Regulaciones Internacionales, y estas Regulaciones revisadas entraron en vigor el 1 de Octubre del 2000. Se realizaron modificaciones mayores a las previsiones relacionadas al Reconocimiento Hombu. Hasta ahora había estado estipulado que el Reconocimiento Hombu se daría solo a una organización por país. Sin embargo, tomando en consideración muchos factores tales como la rápida expansión del Aikido en el mundo, el nacimiento y crecimiento de nuevas organizaciones de Aikido en las pasadas dos décadas, etc., se ha decidido que el Reconocimiento Hombu podrá ser dado a más de una organización por país.

Reconocimiento Hombu (Artículo 2)

Una organización de Aikido a la cual se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu estará autorizada para llevar a cabo exámenes de grado Kyu/Dan en sus miembros a través de un Comité de Grados integrado por miembros de la organización calificados (Artículo 2.3.) En tal caso, este poder se otorga a la organización y no a miembros individuales de la organización. Si un miembro del Comité de Grados deja la organización, no estará más autorizado a llevar a cabo exámenes de grado. Las condiciones para adquirir el Reconocimiento Hombu están listadas en el artículo 2.1. El adquirir el Reconocimiento Hombu no significa que la organización sea un representante de Hombu o que esté afiliada al Hombu. Cualquier organización de Aikido en el mundo será independiente de Hombu legal y organizacionalmente. Además el Reconocimiento Hombu no implica que la organización goce de una posición exclusiva para propagar el Aikido en el país en cuestión. El Reconocimiento Hombu no conlleva ninguna implicación política, ésta es una relación vertical entre Hombu y cada organización con el propósito de instruir y otorgar grados de Aikido.

Federación Internacional de Aikido (IAF) y Reconocimiento Hombu.

El Reconocimiento Hombu es una condición necesaria para ser miembro de la IAF. Sin embargo, el Reconocimiento Hombu no implica que la organización en cuestión automáticamente se convierta en un miembro de la IAF. La IAF y Hombu-Sede Mundial del Aikido son organismos separados que se apoyan uno con otro, pero ambas organizaciones tienen diferentes regulaciones, reglas, etc.



FUNDACIÓN AIKIKAI – SEDE MUNDIAL DEL AIKIDO.
REGULACIONES INTERNACIONALES


[Promulgadas: Showa 55 (1980) mayo 10]
[Revisadas: Showa 63 (1988) diciembre 1]
[Revisadas: Heisei 12 (2000) octubre 1]




Capítulo 1: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: AIM.
1. La Fundación Aikikai – Sede Mundial del Aikido, para difundir el Aikido en todos los países del mundo y para tener un sistema que trabaje satisfactoriamente para beneficio de esta tarea, establece las siguientes Regulaciones Internacionales.
2. La Fundación Aikikai – Sede Mundial del Aikido, de aquí en adelante se le nombrará como Hombu.

 

Capítulo 2: RECONOCIMIENTO POR HOMBU A LAS ORGANIZACIONES DE AIKIDO EN UNA PAÍS DADO.

Artículo 2: RECONOCIMIENTO HOMBU.
1. Hombu dará el Reconocimiento Hombu a una Organización de Aikido la cual juzgue que satisface las siguientes condiciones. Si más de una organización de Aikido existe en un país debido a las leyes o reglas nacionales o por cualquier otra razón, el Hombu lo admitirá como apropiado, el reconocimiento Hombu podrá ser dado a esas organizaciones.
1. Que la organización de Aikido pertinente haya sido establecida legalmente y tenga más de cinco años de actividad sustancial de Aikido desde su establecimiento. No podrá ser un solo dojo de una sola persona.
2. Que la organización de Aikido pertinente tenga más de un dojo afiliado abierto al público, y que tenga actividad a lo largo de todo el año.
3. La cabeza de la administración o el jefe de instrucción de la Organización de Aikido pertinente (de aquí en adelante la Persona a Cargo) tenga 4º Dan o mayor. La persona a cargo deberá ser residente permanente del país de la organización.
4. La organización de Aikido pertinente deberá tener más de un de un 2º Dan de Aikido o mayor, quien asistirá a la Persona a Cargo para establecer los comités de instrucción y los comités que llevarán a cabo exámenes de grado Kyu/Dan.
5. La organización de Aikido pertinente haya establecido una Sede, Regulaciones y un Comité de Dirección.
6. Que el emitir el Reconocimiento Hombu a la organización de Aikido pertinente no se causará ninguna confusión o problema en las organizaciones del país.
2. Una organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu representará a su país en actividades internacionales de Aikido. Si existiera más de una organización de Aikido en el país, esas organizaciones de Aikido deberán, si es necesario, coordinarse y cooperar unas con otras en las actividades domésticas e internacionales de Aikido como sea apropiado, en forma amigable y oportuna basándose en el espíritu del Aikido establecido por el Fundador.
3. Una organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu podrá ser elegible para llevar a cabo las siguientes actividades. El total de las actividades posibles dependerá del grado Dan de la Persona a Cargo.
1. Emitir grados Kyu (Ver Artículo 14)
2. Realizar exámenes de grados Dan (Ver Artículo 9.1)
3. Solicitar el registro de grados Dan (Ver Artículo 8)
4. Solicitar exámenes de grados Dan (Ver Artículo 9.1)
5. Solicitar el reconocimiento de grados Dan (Ver Artículo 9.2)
6. Certificar Instructores (Ver Artículo 17)
7. Recibir asistencia de Hombu.
8. Unificar actividades con Hombu concernientes al Aikido.
4. Con relación a una organización de Aikido a la que no se le haya dado el Reconocimiento Hombu porque no satisface las condiciones requeridas para este Reconocimiento de acuerdo al Artículo 2.1, el Hombu dará, si considera necesario, la instrucción para permitirle cumplir con las condiciones de Reconocimiento Hombu, y ayudará en el desarrollo de la organización. Aun más, los asuntos relacionados con los grados Dan estarán sujetos a lo establecido en el Artículo 6.1. En este caso, “Reconocimiento Hombu” se leerá como “sujeto a lo establecido en el Artículo 2.4, y la aplicación de exámenes de grados Dan se llevarán a cabo por Hombu o una persona comisionada por Hombu”


Artículo 3. EMISIÓN DE CERTIFICADOS.
1. A la organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu, se le otorgará un Certificado de Reconocimiento Hombu a través de los procedimientos establecidos.

Artículo 4. PUNTOS A OBSERVAR.
1. La organización de Aikido a la que se haya dado el Reconocimiento Hombu deberá adherirse a los siguientes principios.
1. Una organización de Aikido a la que se haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá respetar y seguir el espíritu del Aikido establecido por su Fundador, Ueshiba Morihei, y los principios básicos concernientes a la diseminación del Aikido establecidos por Hombu.
2. Los grados Dan serán legitimados por el Doshu del Aikido. Una organización de Aikido a la que se le haya otorgado Reconocimiento Hombu deberá tener en gran estima los grados de Aikido legitimados por el Doshu. Los miembros de la organización deberán tener grados Dan legitimados por el Doshu y registrados en el Hombu no importando la situación en que se otorguen los grados Dan nacionales emitidos por el país o gobierno debido a las legislaciones nacionales o por cualquier otra razón.
3. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá establecer un sistema de enseñanza y una estructura para aplicar exámenes para grados Dan y Kyu, tales como un Comité de Instrucción y un Comité Examinador de Grados Dan y Kyu.
4. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá tener contacto cercano y cooperar con el Hombu y con los instructores enviados por Hombu y que permanezcan en su país. También deberá coordinarse y cooperar con el Hombu con relación a aceptar a los instructores enviados por Hombu por un periodo de tiempo corto.
5. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá tener contacto, coordinarse y cooperar cuanto sea apropiado, con otras organizaciones de Aikido en su país para promover relaciones amistosas. También se recomienda establecer una organización sombrilla que abarque todas esas organizaciones.
6. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá observar lo establecido en esta Regulación en adición a los puntos antes mencionados.
2. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá enviar a Hombu un acuerdo escrito mencionando los puntos 1 a 6 del Artículos 4.1 anterior.

Artículo 5. CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO HOMBU.
1. En el caso de una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu viole lo establecido en esta Regulación y cree obstáculos serios para la diseminación del Aikido por Hombu, el Hombu la urgirá, verbalmente y por escrito, a adherirse a lo establecido en esta regulación. Si la organización no muestra señas de hacerlo, el Reconocimiento Hombu podrá ser cancelado. Las calificaciones de Organización de Aikido (Capítulo 4) cesarán de existir.

 

Capítulo 3: GRADOS DAN Y KYU.

Artículo 6. GRADOS DAN.
1. Los grados Dan serán otorgados a los practicantes de Aikido que pertenezcan a una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu de acuerdo con sus habilidades, logros o realizaciones.
2. Los grados Dan son de 1er a 8vo Dan.

Artículo 7. LEGITIMACIÓN.
1. Los grados Dan son legitimados por el Doshu de Aikido.


Artículo 8. SOLICITUD Y REGISTRO.
1. Los grados Dan deberán, en todos los casos, ser solicitados al Hombu.
2. Los grados Dan serán validos después de haber sido registrados en el Hombu.


Artículo. 9 CALIFICACIÓN PARA LLEVAR A CABO EXAMENES Y HACER RECOMENDACIONES.
1. Una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu, cuando la Persona a Cargo sea 6to Dan o mayor, podrá llevar a cabo exámenes desde 1º a 4to Dan. Cuando la Persona a cargo sea 4to o 5to Dan, podrá llevar cabo exámenes desde 1º hasta 3er Dan. Y en el caso de una examen de 4to Dan, se deberá hacer una solicitud a Hombu y el examen será conducido por el Hombu o por una persona designado por Hombu.
2. Con relación a los grados 5to y 6to Dan, la decisión será tomada por el Hombu. Sin embargo, si la Persona a Cargo de la Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu es un 6to Dan, podrá hacerse una solicitud por recomendación hasta por 5to Dan. Si la Persona a Cargo en 7mo Dan, la solicitud por recomendación podrá hacerse hasta por 6to Dan.
3. Lo relacionado con los grados 7mo Dan y mayor se llevará a cabo en forma separada.


Artículo 10. METODOS DE EXAMINACIÓN.
1. Los métodos para llevar exámenes de grado Dan están basados en las Regulaciones para Exámenes de Hombu. Sin embargo, se permitirán algunos cambios si existe razón para ello.


Artículo 11. ADMISIÓN AL HOMBU.
1. Todos los practicantes de Aikido deberán hacerse miembros del Hombu al momento de registrarse como 1er Dan o antes.


Artículo 12. CERTIFICADOS DE GRADO DAN.
1. Los certificados de grado Dan serán emitidos cuando se realice una solicitud de registro por los procedimientos establecidos.
2. Los certificados de grado Dan serán escritos en japonés.


Artículo 13. CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE YUDANSHA.
1. Los poseedores de un grado Dan deberán contar con un Certificado Internacional de Yudansha emitido por hombu.
2. Los Certificados Internacionales de Yudansha serán enviados junto con el Certificado de Grado Dan.


Artículo 14. GRADOS KYU.
1. Con relación a los grados Kyu, la Organización de Aikido con reconocimiento Hombu podrá llevar a cabo exámenes y otorgar certificados de grado Kyu.

 

Capítulo 4: CALIFICACIÓN DE LOS INSTRUCTORES.

Artículo 15. CALIFICACIÓN DE LOS INSTRUCTORES.
1. Con relación a una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu, las calificaciones para sus instructores serán las siguientes:
1. Shihan
2. Shidoin
3. Fukeshidoin
2. Los títulos para la calificación de los instructores estarán escritos en japonés.


Artículo 16. SHIHAN.
1. El Hombu examinará y designará a los Shihan de entre las personas con 6to Dan o mayor que se hayan destacado en la práctica y la instrucción.
2. A la persona designada se le otorgará un Certificado de Designación emitido por el Hombu.


Articulo 17. SHIDOIN Y FUKESHIDOIN.
1. Una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu deberá tener un sistema para calificar a sus Shidoin y Fukeshidoin.
1. Shidoin son personas con 4to Dan o mayor.
2. Fukeshidoin son personas con 2do o 3er Dan.
2. Una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu podrá emitir Certificados de Designación para aquellos que hayan sido designados Shidoin y Fukeshidoin.
3. La Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu deberá reportar al Hombu los nombres y grados Dan de aquellos que hayan sido designados como Shidoin y fukeshidoin.

 

Capítulo 5: REGLAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 18. COMITÉ DE INSTRUCCIÓN, COMITÉ DE EXAMENES DAN/KYU.
1. Una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu deberá informar al Hombu del establecimiento de un Comité de Instrucción y de un Comité de Exámenes Dan/kyu, de acuerdo con el Artículo 4.3.


Artículo 19. EXÁMENES DE GRADO DAN.
1. Si un Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu lleva a cabo exámenes de grado Dan de acuerdo con el Artículo 9.1, y surgen problemas de cualquier índole, se deberá recibir indicaciones desde el Hombu.

 

REGLAS ADICIONALES.
1. El reconocimiento de Organización de Aikido que fue otorgado como si fueran Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu, anterior a está Regulación fuera enmendada no será afectado.
2. Estas regulaciones será efectivas a partir de la fecha de la enmienda, octubre 1 del 2000.


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